En esta oportunidad formulamos una propuesta de modificación a la norma concursal, a fin de corregir un incentivo negativo que se configura en el sistema concursal, evitar perjuicios a la masa concursal y coadyuvar al objetivo que busca la legislación concursal, que es la recuperación del crédito.
De un incentivo perverso del liquidador: Propuesta de modificación del artículo 83.5 de la Ley General del Sistema Concursal
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